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una buena práctica informar al paciente que reci-

be atención médica que sus datos clínicos podrían

ser utilizados con fines de

investigación médica y

solicitarle su consentimiento para tal fin. Debería

quedar constancia de dicho consentimiento en

la ficha clínica. Se debe tener presente que esta

práctica no exime a los investigadores de someter

su investigación a la aprobación del respectivo

Comité de Ética.

Sólo en circunstancias excepcionales se puede

prescindir del consentimiento individual para la

creación y/o uso de registros con fines de inves-

tigación que contienen información de carácter

personal. En este sentido hay que hacer notar que

algunas entidades (v. gr.: MINSAL, Superinten-

dencia de Salud, FONASA: Fondo Nacional de

Salud. SOME: Servicio de Orientación Médica y

Estadística) que cuentan con autorización legal

para acceder a la ficha clínica en razón de cumplir

su función

10

, pueden jugar un papel importante en

la creación de bases de datos clínicos de manera

prospectiva, constituyendo una buena fuente au-

torizada de bases de datos.

En el caso que se considere la posibilidad de

prescindir del consentimiento individual para

acceder a datos de carácter personal, los inves-

tigadores responsables deberán esgrimir razones

fundamentadas ante el Comité de Ética. Tal es

el caso de los registros epidemiológicos para

determinar la incidencia real de una determinada

enfermedad, los cuales deben ser exhaustivos, es

decir, deben incluir a la mayoría o a la totalidad

de los afectados, cuestionándose la validez cien-

tífica de estudios epidemiológicos cuando no se

logra obtener el consentimiento informado en

una proporción importante de la población afec-

tada

11

. En relación al uso de registros históricos

si los datos de carácter personal que contiene el

registro son prescindibles, una alternativa válida

es anonimizarlos. Si los datos personales son

imprescindibles, habría que evaluar la posibilidad

de obtener retrospectivamente el consentimiento

individual, si ello no es posible, hay que conside-

rar la posibilidad de justificar una excepción ante

el Comité de Ética

1

.

En cuanto al uso de registros que contienen

datos de carácter personal de personas fallecidas,

éste puede efectuarse si

hay constancia del con-

sentimiento previo de la persona fallecida o si se

obtiene el consentimiento de sus herederos. Si

no se considera posible solicitarlo a los herede-

ros el investigador puede solicitar una dispensa

al respectivo Comité de Ética, el cual deberá

decidir ponderando el riesgo de uso indebido

de los datos y las medidas de seguridad que se

establezcan

1

.

En todas las situaciones analizadas parece

crucial el papel desempeñado por los Comités de

Ética de Investigación, el cual ha sido ratificado

por la nueva legislación nacional enfatizándose

una vez más que su responsabilidad principal es

proteger a los sujetos de investigación

12

.

Otra función importante de los Comités de

Ética de Investigación es brindar apoyo a los

investigadores en los aspectos bioéticos de sus

proyectos, de manera que los investigadores

biomédicos que son potenciales autores de publi-

caciones, no deberían considerar a estos comités

como una valla o barrera que deben sortear para

realizar una investigación publicable, sino que

deberían considerarlos una ayuda valiosa en este

delicado proceso que necesariamente debe tener

una regulación ética, para prevenir los eventuales

riesgos que conlleva la investigación en seres

humanos que altruistamente se prestan informa-

da y voluntariamente a actuar como sujetos de

investigación.

Se debe tener presente la formación de los

investigadores, ya que se ha comunicado que

ningún Comité de Ética puede sustituir las cua-

lidades éticas del investigador, por lo que se

deduce que “sin investigadores éticos no hay

investigación ética”

13

.

Se ha señalado

14

que el cumplimiento de los

requisitos éticos en las publicaciones biomédicas

es verificado por tres filtros. El primero de ellos

lo constituyen los propios autores y las autorida-

des que dan su aprobación inicial, quienes a su

vez tienen que solicitar la aprobación del 2º filtro

constituido por el Comité de Ética de Investiga-

ción. El 3

er

filtro lo conforma el Comité Editorial

de las revistas biomédicas que reciben los manus-

critos producidos por la investigación

14

.

Por lo tanto, los autores, revisores y editores

que participan en el proceso de publicación de

manuscritos en una revista biomédica deben

observar y respetar los principios bioéticos que

resguardan el bienestar y los derechos de los

voluntarios. Este debido respeto a los princi-

pios bioéticos está declarado formalmente en

las normas de publicación para los autores de

las revistas biomédicas y generalmente forman

parte de los requisitos que deben cumplir los

manuscritos enviados a publicación, como es el

caso de la Revista Chilena de Enfermedades Res-

piratorias

15

. En nuestro medio la recomendación

general de la Asociación Chilena de Editores

de Revistas Biom

é

dicas (AChERB) es que en

las publicaciones de estudios en seres humanos,

se debe identificar a la institución o al Comité

de Ética que aprobó el protocolo que originó la

respectiva publicación.

Acceso a la ficha clínica con fines de investigación biomédica

Rev Chil Enferm Respir 2015; 31: 212-216