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El uso tradicional de la ficha clínica como un
instrumento invaluable para acopiar información
fundamental para iniciar o inspirar una investi-
gación biomédica con el propósito de aumentar
nuestros conocimientos sobre una determinada
condición patológica está enfrentando en la ac-
tualidad limitaciones que podrían eventualmente
restringir la publicación no sólo de estudios
epidemiológicos y clínicos ya sean prospectivos
o retrospectivos, sino también la presentación de
casos clínicos, tan habituales en el devenir de la
práctica de las ciencias médicas.
Estas restricciones se han originado en base a
tres situaciones emergentes en los últimos años
1
:
a) la protección legal concedida a la intimidad,
confidencialidad y privacidad de los datos de
carácter personal; b) la progresiva informatiza-
ción de datos clínicos que haría más factible la
invasión de la privacidad personal por parte de
terceros y c) la posibilidad de usar datos genéti-
cos de las personas lo cual es percibido como un
aumento del grado de vulnerabilidad.
Uno de los potenciales impactos de la nueva
legislación en la investigación médica de nuestro
país ha sido la limitación relativa al acceso a la
ficha clínica
2
.
A comienzos de 2003 se entabló en la Re-
vista Médica de Chile un debate académico
en relación al proyecto de ley en trámite sobre
derechos y deberes de las personas en salud
respecto ¿A quién pertenece la ficha clínica? Por
una parte se planteó que la ficha clínica es un
documento privado, que le pertenece al médico
o a la institución de salud a cuyo cuidado se
encuentra el paciente. Se planteó también que
mucho menos defendible es otorgarle el dere-
cho a acceder a la ficha clínica a los parientes o
herederos
3
. Por otra parte, se argumentó que si
bien el médico es el responsable de elaborar la
ficha clínica, este profesional podría más bien
ser considerado su “custodio”, siendo respon-
sable conjuntamente con la institución de salud
que trata al paciente de su correcto uso y mane-
jo
4
. Sin embargo, según esta segunda posición
la única persona que puede decidir de su destino
es el paciente, según el dictado del respeto a su
autonomía y confidencialidad, aunque recono-
ciendo que resulta difícil asignar un propietario
específico de este documento privado
4
. Lo que
correspondería sería condicionar su disponi-
bilidad según una definición de las diversas
funciones que cumple este documento. El papel
del médico como “custodio” de la ficha clínica
también fue cuestionado porque este papel pue-
de ser desempeñado por la persona encargada
del archivo institucional
3
.
Esta controversia fue resuelta legislativa-
mente con la promulgación de la Ley 20.584,
“Sobre derechos y
deberes de los pacientes en
su atención en salud”
5
que en su artículo 13
dispone que las personas que no estén directa-
mente relacionados con la atención de salud del
paciente no tendrán acceso a la respectiva ficha
clínica, considerando las siguientes excepciones:
a) titular de la ficha, su representante legal o sus
herederos, estos últimos sólo son excepción tras
el fallecimiento del paciente; b) un tercero auto-
rizado ante notario por el titular; c) los tribunales
de justicia (sólo si la información tiene relación
con la causa que estuvieren conociendo); d) los
fiscales del Ministerio Público y abogados, previa
autorización del juez competente (este acceso
está limitado a asuntos vinculados con la causa
en investigación o defensa).
Llama la atención que entre las excepciones,
del artículo 13 no se haya incluido el acceso a
la información contenida en la ficha clínica para
investigación biomédica, clínica o epidemiológi-
ca. Por lo tanto, el paciente debería otorgar una
autorización notarial. Esta situación, podría gene-
rar un obstáculo difícil de superar para efectuar
investigación médica, que resulta imprescindible
para poder conocer la situación clínica y epide-
miológica de diversas enfermedades y condicio-
nes patológicas a nivel nacional
6
.
Esta disposición legal también podría generar
una eventual limitación en la publicación de ca-
sos clínicos y de estudios retrospectivos, basados
en revisión de fichas clínicas de una determinada
condición que son necesarios los primeros para
el conocimiento teórico y la práctica clínica y los
segundos para efectuar los estudios preliminares
para plantear un estudio prospectivo de mayor
alcance que permita avanzar en el conocimiento
de una determinada condición patológica.
En este contexto legal, los editores y los revi-
sores de revistas nacionales estarían facultados
para exigir la autorización del paciente y del
Comité de Ética institucional como uno de los
requisitos para aceptar la publicación de un caso
clínico, condición que se agregaría a las medidas
imprescindibles para proteger el anonimato del
paciente en dicha publicación
7
.
El Ministerio de Salud (MINSAL) se pro-
nunció sobre el procedimiento de la firma del
consentimiento informado en una circular emi-
tida el 18 de abril de 2013 titulada “Emisión de
consentimiento de personas participantes de una
investigación científica” en la cual la interpreta-
ción del departamento jurídico del MINSAL in-
dica que para estos fines, las disposiciones de la
ley 20.120 “Sobre la investigación científica en
Acceso a la ficha clínica con fines de investigación biomédica
Rev Chil Enferm Respir 2015; 31: 212-216