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El uso tradicional de la ficha clínica como un

instrumento invaluable para acopiar información

fundamental para iniciar o inspirar una investi-

gación biomédica con el propósito de aumentar

nuestros conocimientos sobre una determinada

condición patológica está enfrentando en la ac-

tualidad limitaciones que podrían eventualmente

restringir la publicación no sólo de estudios

epidemiológicos y clínicos ya sean prospectivos

o retrospectivos, sino también la presentación de

casos clínicos, tan habituales en el devenir de la

práctica de las ciencias médicas.

Estas restricciones se han originado en base a

tres situaciones emergentes en los últimos años

1

:

a) la protección legal concedida a la intimidad,

confidencialidad y privacidad de los datos de

carácter personal; b) la progresiva informatiza-

ción de datos clínicos que haría más factible la

invasión de la privacidad personal por parte de

terceros y c) la posibilidad de usar datos genéti-

cos de las personas lo cual es percibido como un

aumento del grado de vulnerabilidad.

Uno de los potenciales impactos de la nueva

legislación en la investigación médica de nuestro

país ha sido la limitación relativa al acceso a la

ficha clínica

2

.

A comienzos de 2003 se entabló en la Re-

vista Médica de Chile un debate académico

en relación al proyecto de ley en trámite sobre

derechos y deberes de las personas en salud

respecto ¿A quién pertenece la ficha clínica? Por

una parte se planteó que la ficha clínica es un

documento privado, que le pertenece al médico

o a la institución de salud a cuyo cuidado se

encuentra el paciente. Se planteó también que

mucho menos defendible es otorgarle el dere-

cho a acceder a la ficha clínica a los parientes o

herederos

3

. Por otra parte, se argumentó que si

bien el médico es el responsable de elaborar la

ficha clínica, este profesional podría más bien

ser considerado su “custodio”, siendo respon-

sable conjuntamente con la institución de salud

que trata al paciente de su correcto uso y mane-

jo

4

. Sin embargo, según esta segunda posición

la única persona que puede decidir de su destino

es el paciente, según el dictado del respeto a su

autonomía y confidencialidad, aunque recono-

ciendo que resulta difícil asignar un propietario

específico de este documento privado

4

. Lo que

correspondería sería condicionar su disponi-

bilidad según una definición de las diversas

funciones que cumple este documento. El papel

del médico como “custodio” de la ficha clínica

también fue cuestionado porque este papel pue-

de ser desempeñado por la persona encargada

del archivo institucional

3

.

Esta controversia fue resuelta legislativa-

mente con la promulgación de la Ley 20.584,

“Sobre derechos y

deberes de los pacientes en

su atención en salud”

5

que en su artículo 13

dispone que las personas que no estén directa-

mente relacionados con la atención de salud del

paciente no tendrán acceso a la respectiva ficha

clínica, considerando las siguientes excepciones:

a) titular de la ficha, su representante legal o sus

herederos, estos últimos sólo son excepción tras

el fallecimiento del paciente; b) un tercero auto-

rizado ante notario por el titular; c) los tribunales

de justicia (sólo si la información tiene relación

con la causa que estuvieren conociendo); d) los

fiscales del Ministerio Público y abogados, previa

autorización del juez competente (este acceso

está limitado a asuntos vinculados con la causa

en investigación o defensa).

Llama la atención que entre las excepciones,

del artículo 13 no se haya incluido el acceso a

la información contenida en la ficha clínica para

investigación biomédica, clínica o epidemiológi-

ca. Por lo tanto, el paciente debería otorgar una

autorización notarial. Esta situación, podría gene-

rar un obstáculo difícil de superar para efectuar

investigación médica, que resulta imprescindible

para poder conocer la situación clínica y epide-

miológica de diversas enfermedades y condicio-

nes patológicas a nivel nacional

6

.

Esta disposición legal también podría generar

una eventual limitación en la publicación de ca-

sos clínicos y de estudios retrospectivos, basados

en revisión de fichas clínicas de una determinada

condición que son necesarios los primeros para

el conocimiento teórico y la práctica clínica y los

segundos para efectuar los estudios preliminares

para plantear un estudio prospectivo de mayor

alcance que permita avanzar en el conocimiento

de una determinada condición patológica.

En este contexto legal, los editores y los revi-

sores de revistas nacionales estarían facultados

para exigir la autorización del paciente y del

Comité de Ética institucional como uno de los

requisitos para aceptar la publicación de un caso

clínico, condición que se agregaría a las medidas

imprescindibles para proteger el anonimato del

paciente en dicha publicación

7

.

El Ministerio de Salud (MINSAL) se pro-

nunció sobre el procedimiento de la firma del

consentimiento informado en una circular emi-

tida el 18 de abril de 2013 titulada “Emisión de

consentimiento de personas participantes de una

investigación científica” en la cual la interpreta-

ción del departamento jurídico del MINSAL in-

dica que para estos fines, las disposiciones de la

ley 20.120 “Sobre la investigación científica en

Acceso a la ficha clínica con fines de investigación biomédica

Rev Chil Enferm Respir 2015; 31: 212-216