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el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación

humana”

8

por ser una ley específica sobre inves-

tigación científica tienen preeminencia sobre las

disposiciones de la ley 20.584 y por ello no se

requiere que el consentimiento informado sea

realizado ante notario. Siguiendo esta argumen-

tación del MINSAL, para acceder al contenido

de una ficha clínica con fines de investigación

médica, bastaría con obtener el consentimiento

informado del paciente, como sujeto de inves-

tigación

7

.

En relación a la percepción de cómo los Comi-

tés de Ética de Investigación enfocan el acceso a

la ficha clínica para fines de investigación biomé-

dica, un estudio realizado en Canadá

9

evaluó la

variabilidad de los requerimientos de los Comités

de Ética de Investigación afiliados a facultades

de medicina, para revisiones retrospectivas de

fichas clínicas y de quienes podían tener acceso

al contenido de estos registros clínicos para co-

lectar datos. Se entrevistó a 30 comités utilizando

preguntas estructuradas sobre un estudio de caso

con respuestas abiertas. Se detect

ó una gran

variabilidad en estos requerimientos.

De los 30

comités 14 (47%) requirieron consentimiento in-

dividual del paciente para llevar a cabo el estudio

propuesto; tres (10%) señalaron que su respuesta

dependería de cómo se manejaran las potenciales

variables de identificación, en tanto que 11 co-

mités (38%) no requirieron el procedimiento de

consentimiento y los dos restantes (7%) optaron

por una notificación fuera del proceso de consen-

timiento. La mayoría de los comités planteó que

se requeriría consentimiento, si se obtenía infor-

mación identificable de los registros médicos. Se

detectó preocupación de los comités sobre la po-

sibilidad que individuos externos tuviesen acceso

a las fichas clínicas. Esta preocupación estuvo

asociada al requerimiento de consentimiento, lo

que se reflejó en que 18 comités (60%) exigieran

una revisión completa en este caso. Finalmente

16 comités (53%) permitieron que un asistente

de investigación obtuviese información desde los

registros de salud. Los autores concluyen que los

Comités de Ética de Investigación entrevistados

necesitan capacitación en mejores prácticas para

proteger la privacidad y confidencialidad en la

investigación en ciencias de la salud. Sugieren

realizar foros con quienes dirigen estos comités

para compartir confidencialmente preocupaciones

y decisiones sobre situaciones específicas para

reducir las variaciones inter-comités en la toma

de decisiones

9

.

En relación a lo que se ha planteado en nuestro

medio sobre el acceso a la ficha clínica con fines

de investigación, se puede considerar la reciente

proposición del Comité de Ética de Investigación

en Seres Humanos de la Facultad de Medicina,

Universidad de Chile

6

. Para autorizar el uso

de fichas clínicas en investigación, este comité

propone usar procedimientos diferentes según se

trate de estudios prospectivos o retrospectivos.

En los estudios prospectivos se requiere que el

investigador responsable solicite consentimiento

por escrito al potencial voluntario y al director de

la institución o su representante. En los estudios

retrospectivos se debe distinguir dos situaciones:

a) si la información va a ser utilizada en forma

personalizada se debe seguir el proceso habitual

para obtener el consentimiento informado; b) si

la información será obtenida de datos previos

almacenados en forma anónima (base de datos

anónima con datos identificadores encriptados)

el Comité de Ética de Investigación podrá eximir

de la obtención de un consentimiento informado,

para lo cual deberá tomar en consideración los

siguientes criterios: i. Confidencialidad de la de-

claración; ii. Garantizar el anonimato del paciente

encriptándose los datos identificadores; iii. Com-

promiso y responsabilidad del investigador;

iv. Valor y validez científica de la investigación;

v. Justificación social y científica de la investiga-

ción propuesta

6

.

En este mismo contexto el Comité de Ética

de Investigación del Instituto de Enfermedades

Raras, del Instituto Carlos III, Madrid, España,

ha propuesto directrices éticas y recomendaciones

sobre la creación de registros (base de datos ano-

nimizadas) con fines de investigación biomédica

1

.

La creación de estos registros debería permitir

realizar una investigación biomédica válida y útil

respetando los principios éticos y la legalidad vi-

gente. Las complejidades tanto de la creación de

registros, como del uso de registros pre-existentes

con fines de investigación biomédica, implican

que estas acciones deberían ser evaluadas por un

Comité de Ética de Investigación, esta evaluación

es especialmente importante cuando la investi-

gación requiera el manejo de datos de carácter

personal. Si bien estas directrices

1

están enmar-

cadas en el contexto de la legislación de España,

la cual puede diferir de la legislación nacional,

sus 24 recomendaciones pueden servir de marco

de referencia general sobre las precauciones a

considerar al crear o usar una base de datos con

fines de investigación.

Entre estas recomendaciones sobre el uso de

registros clínicos en investigación biomédica,

merece una mención especial las recomendacio-

nes sobre el uso de la ficha clínica y sobre el uso

de registros históricos y de personas fallecidas

1

.

Respecto al uso de la ficha clínica se considera

M. Oyarzún G.

Rev Chil Enferm Respir 2015; 31: 212-216