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que no sea fácil de entender para los profesio-

nales encargados de aplicarla y menos para los

trabajadores afectados. En este artículo procura-

remos acercar la Ley 16.744 a nuestra práctica

como especialistas en enfermedades respiratorias.

Accidentes del trabajo

Sin duda que el sistema respiratorio puede

ser víctima de un trauma de intensidad variable,

el que puede ocurrir en la empresa o durante el

trayecto. Los primeros seguramente serán deri-

vados a los servicios médicos de la aseguradora

correspondiente (Artículo 76, Ley 16.744. Tabla

1), pero los segundos pueden llegar a cualquier

centro asistencial donde se les debe prestar la

primera atención. El primer concepto importan-

te a considerar ante un accidente de tránsito es

que alguno de los afectados puede haber estado

realizando el trayecto entre su casa y su trabajo,

u ocurrir como parte de su trabajo (transporte de

personas o productos); es por tanto, importante

recopilar esta información para cada uno de los

afectados por el accidente. El segundo concepto

importante es determinar si el accidente causa

“días perdidos” o no. La indicación médica de

reposo se vuelve aquí un elemento trascendental.

Si el trauma es menor y no amerita reposo, no se

lo considera accidente del trabajo. Si la indica-

ción médica contempla uno o más días de reposo,

se constituye un accidente del trabajo y es obliga-

ción del médico tratante reportar el hecho a través

de un documento conocido como “Declaración

Individual de Accidente del Trabajo” o DIAT

(Artículo 71, Decreto Supremo 101. Tabla 2).

Este documento debiera estar disponible en nues-

tros centros de atención y en nuestras consultas.

La decisión de indicar o no reposo, está fuer-

temente influenciada por el tipo de actividad

que desempeña el afectado. Una fractura costal

pudiera no afectar la capacidad de trabajo de un

oficinista, pero sin duda limitará importantemen-

te a un operario que debe realizar trabajo físico.

Así, cuando se atiende a un accidentado, no sólo

debemos indagar si el accidente fue consecuencia

directa de su actividad productiva, o se produjo

en la empresa mientras se encontraba fuera de su

puesto de trabajo o si ocurrió en el trayecto entre

el domicilio y el lugar de trabajo, sino que es fun-

damental conocer en detalle el tipo de actividad

que desempeña el afectado.

Una vez que se haya establecido que el afec-

tado ha sido víctima de un accidente del trabajo,

se le debe derivar a la mutualidad a la que está

asociada la empresa empleadora. En caso de

accidentes graves, donde el traslado no es aconse-

jable, se debe dar aviso a la mutualidad para que

ésta se haga cargo de los gastos en que incurrirá

el paciente.

Enfermedades profesionales

La Ley 16.744 hace mención directa sólo a una

enfermedad profesional,

la silicosis

, indicando

una frecuencia determinada de controles radio-

gráficos (Artículo 71, Ley 16.744. Tabla 1). El

hecho de que se la referenciara, indica la impor-

tancia relativa que los legisladores concedían a

esta enfermedad en esos años. Hoy sabemos que

no es la enfermedad profesional más importante

ni en frecuencia ni en gravedad del daño provo-

cado al trabajador.

La Ley 16.744 se acompaña de una serie de

cuerpos legales que especifican algunos aspectos

que ella trata en forma general. El artículo 7 se-

ñala que un “reglamento enumerará las enferme-

dades que deberán considerarse como profesiona-

les”. Este reglamento es el Decreto Supremo 109,

del 7 de junio de 1968

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, que establece cuales son

las enfermedades cubiertas por la Ley. Respecto

de las enfermedades respiratorias se menciona

a la Silicosis, Asbestosis, Talcosis, Beriliosis,

Neumoconiosis del carbón, Bisinosis, Canabio-

sis, Bronquitis, Neumonitis, Enfisema y Fibrosis

Pulmonar de origen químico, Asma Bronquial y

el Cáncer pulmonar y de las vías respiratorias. El

listado no es exhaustivo y actualmente muchas

otras enfermedades han sido reconocidas como

causadas por el trabajo. Considerando que la

industria crece a pasos agigantados y que cada

día se incorporan nuevos productos al mercado,

el número de agentes capaces de generar enfer-

medades laborales crece diariamente. Conscientes

de esta realidad, los legisladores establecieron

en el cuerpo principal de la Ley (Artículo 7,

Ley 16.744. Tabla 1) el mecanismo que permite

incorporar patologías que no están listadas en el

reglamento.

La ley 16.744 genera beneficios que no

otorgan otros sistemas de salud. Por una parte,

reconoce la incapacidad temporal del afectado

desde el primer día de reposo, paga el subsidio

por el 100% del sueldo del trabajador y extien-

de el beneficio hasta 2 años (Artículo 31, Ley

16.744. Tabla 1). En el caso de que la enferme-

dad (o accidente) cause secuelas permanentes o

limite la capacidad de trabajo del afectado la Ley

considera el pago de medias pensiones –35% del

sueldo base– o pensiones completas –70% y hasta

el 140% del sueldo base– (Artículos 38 a 40, Ley

G. Contreras T. et al.

Rev Chil Enf Respir 2014; 30: 27-34