

18
productos farmacéuticos en seres humanos”,
esto es, lo integró por representantes de ambos
sexos, profesionales de la salud, médicos y
no médicos, juristas, y representantes de
organizaciones extra institucionales que actúan
como representantes de la comunidad.
En conformidad a la Norma Técnica referida,
los miembros de un Comité Ético Científico se
nominaban cada cuatro años por la autoridad
del nivel correspondiente de que se trataba
(Director del Servicio de Salud o Director del
Hospital) sobre la base de su conocimiento
y experiencia científica y ética reconocidas,
en términos amplios, pudiendo reiterarse
su designación sólo por una vez.
Este Comité ha continuado cumpliendo funciones
de evaluación ética de ensayos de investigación
científica, a aplicarse en hospitales públicos y
privados y en clínicas pertenecientes al área
jurisdiccional del Servicio de Salud Central; y
con la mayor probabilidad continuará realizando
esta tarea, hasta que el Ministerio dicte la
nueva normativa que regulará la constitución
y acreditación de los Comités Éticos Científico,
los cuales, en conformidad a los principios que
informan la Reforma Sanitaria, podrían a nuestro
juicio ser incluso de carácter privado, sujetos
al cumplimiento de los requisitos habilitantes
que se establezcan en el reglamento que a
corto plazo debería dictarse con este objeto.
El Comité Hospitalario de Ética (continuador de
parte de las funciones de los antiguos Comités de
Ética médica), se constituyó para este Hospital,
mediante resolución exenta del Director del
establecimiento, N°
1892
de fecha
17
de
2002
,
con dos modificaciones posteriores, quedando
actualmente integradopor sietemédicoscirujanos
de distinta especialidad, por un asistente social,
un abogado y un representante de la comunidad.
Los Comités Hospitalarios de Ética sólo evalúan
situaciones clínicas,muchas de ellas directamente
relacionadas con los derechos de las personas, y
ademástienenlaresponsabilidaddeelaborarguías
para el proceso de consentimiento informado.
La función de evaluar situaciones clínicas que
involucran un dilema ético, y la de evaluar
investigación científica, requieren aplicar distinta
metodología de análisis, por lo que la separación
de estas tareas en distintos Comités favorece una
mayor especialización de las personas que deben
desarrollarlas, lo cual nos parece beneficioso,
desde el punto de vista de la reflexión ética.
Para concluir, la ley N°
20.120
, publicada en el
diario oficial de fecha
22
de septiembre de
2006
,
que reguló sobre la investigación científica en el
ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación
humana, introdujo importantes prescripciones
en relación con la investigación científica sujeta
a la evaluación de los Comités en referencia, las
cuales no podemos dejar de mencionar:
1
° Toda investigación científica en un ser humano
deberá contar con su consentimiento previo,
expreso, libre e informado, o en su defecto,
el de aquél que deba suplir su voluntad en
conformidad con la ley.
2
° Se entiende que existe consentimiento
informado, para esta ley, cuando la persona que
debe prestarlo conoce los aspectos esenciales
de la investigación, en especial su finalidad,
beneficios, riesgos y los procedimientos o
tratamientos alternativos, para cuyos efectos
deberá habérsele proporcionado información
adecuada, suficiente y comprensible sobre ella.